¿Qué son los peajes eléctricos y cómo pueden afectarte?

Por admin

El pasado 24 de enero de 2020 se aprobó por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, según recoge la Circular 3/2020. 

La importancia que supone la aprobación de la Circular puede comprobarse de tal forma que no afectará a todos los agentes del sector español sino que también lo hará a todos los consumidores de energía eléctrica ya que se especifica cómo se repartirá el coste de las redes entre todos los participantes en el proceso eléctrico. 

Una de las principales diferencias es que ahora los peajes se separan de los cargos. Los cargos todavía no están definidos, y por ello el sector se encuentra sumido en una incertidumbre, ya que estos podrían repartirse entre los consumidores según otros criterios diferentes a los empleados en la Circular de Peajes. 

Los peajes estarán destinados a cubrir la retribución de las redes de transporte y distribución mientras que los cargos estarían destinados a cubrir otros costes del sistema que dependen de la política energética. 

Las categorías de los peajes están definidas según la asignación de cada consumidor, es decir, se establece según el nivel de tensión de la red a la que se conectan y, en algunos casos, según la que contratan.  

Por otra parte, similar a como se mantiene en la actualidad, los costes de las redes de transporte y distribución se seguirán recuperando mediante el término de potencia en lugar del término de energía consumida. Además, en la Circular se establecen, aparte de los peajes establecidos para todos los consumidores nacionales, los destinados a los autoconsumidores en función de su energía autoconsuimida. 

Según refleja el Periódico de la Energía, los peajes de transporte y distribución constarán de los siguientes términos de facturación: 

  • Facturación por potencia contratada: se mantendrá como hasta ahora, el resultado de multiplicar el precio del término de potencia del peaje del periodo correspondiente por la potencia contratada en ese periodo. sin embargo, como novedad, es que éste siempre se prorrateará en función del número de días del ciclo de facturación. 
  • Facturación por energía: Se mantendrá exactamente igual que  anteriormente, la multiplicación del término de energía del peaje del periodo correspondiente por la energía consumida en ese periodo. 
  • Facturación por potencia demandada: Los cambios más significativos se producirán en este apartado.   
  1. Puntos de Medida Tipo 5 (Potencia contratada inferior o igual a 15 kW, fundamentalmente peaje 2.0TD): Existirá un elemento de corte en el equipo de medida con telegestión o un ICP tarado según la potencia contratada, que cortará el suministro cuando la potencia demandada exceda la potencia contratada según la curva de disparo normalizada, igual que en la actualidad.  
  2. Punto de Medida Tipo 5 no interrumpible: Existirá maxímetro, como en la actualidad, que registra el máximo de potencia demandada por periodo en el ciclo de facturación en lugar de ejecutar un corte por exceder la potencia contratada, no pudiendo ser ésta última inferior a la potencia no interrumpible que figure en el Boletín de la Instalación Eléctrica.  
  3. Punto de Medida Tipo 4 (Potencia contratada superior a 15 kW e inferior o igual a 50 kW, fundamentalmente peajes 3.0TD y 6.1TD): Con maxímetro o aparado de medida que registre la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada periodo tarifario.  
  4. Punto de Medida Tipo 1, 2 y 3 (Potencias contratadas a partir de 50 kW, fundamentalmente peajes 3.0TD y 6.XTD): El control de potencia se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida. 
  • Facturación por energía reactiva: su facturación será idéntica a la actual, penalizando consumos de reactiva superiores al 33% del consumo de energía activa y exceptuando a los peajes en Baja Tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW. 

Asimismo, algunas de las consideraciones relevantes a tener en cuenta que cambiarán, según recoge el Periódico de la Energía serán: 

  • Se establecen peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año (suministros estacionales y de temporada), en los que se incrementarán los términos de potencia en función del número de meses de duración. 
  • Se elimina el peaje de acceso que se aplica a la generación de electricidad, de 0,5 €/MWh. 
  • Se publican los nuevos coeficientes estándares de pérdidas por peaje y periodo tarifario. 
  • Se definen las obligaciones de información necesarias para Operador del Sistema y empresas distribuidoras de cara a que la CNMC disponga de la información suficiente para aplicar su metodología de asignación de los peajes. 
  • El reconocimiento de la necesidad de revisar la metodología periódicamente (cada 6 años) e inicialmente a los 3 años, con la creación de grupos de trabajo en los que podrán participar todos los agentes del sector, inclusive representantes de los consumidores.